Prevención de Incendios Forestales - Ayamonte

PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AYAMONTE

Los incendios forestales constituyen la más grave amenaza para el medio natural, siendo uno de los aspectos que más preocupa a los andaluces a nivel regional, según se recoge en el Ecobarómetro de Andalucía en sus diferentes ediciones anuales. Periódicamente, los grandes incendios asolan áreas arboladas y zonas naturales, ocasionando grandes pérdidas tanto en patrimonio natural como económico.

Uno de los aspectos más importantes de la lucha contra los incendios forestales es el de la PREVENCIÓN, siendo la acción más eficaz contra la producción de éstos. Esta acción se basa principalmente en dos elementos, la planificación preventiva y la regulación de los usos y actividades susceptibles de provocar incendios forestales.

PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

La intensidad de las medidas de prevención de incendios variará según la época de peligro determinada en función de los antecedentes históricos sobre el riesgo de aparición de incendios y sobre la incidencia de las variables meteorológicas, estableciéndose con carácter general las siguientes:

• Época de peligro alto: de 1 de junio a 15 de octubre.

• Época de peligro medio: de 1 de mayo a 31 de mayo y de 16 de octubre a 31 de octubre

• Época de peligro bajo: de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 31 de diciembre.

La elaboración y aprobación de dichos Planes corresponde a las Entidades Locales cuyos términos municipales se hallen incluidos total o parcialmente en Zonas de Peligro.

El término municipal de Ayamonte está incluido en su totalidad en Zona de Peligro atendiendo al Apéndice Zonas de Peligro del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno el 14 de septiembre de 2010, en el que se relacionan aquellos municipios andaluces que, de manera total y/o parcial, están incluidos en zonas de peligro.

Para su aprobación e inclusión en el Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales, los Planes de Autoprotección serán presentados en el Ayuntamiento en el plazo de seis meses.

El artículo 43 de la Ley 5/1999 establece como contenido mínimo de los Planes de Autoprotección su ámbito de referencia, las actividades de vigilancia y detección previstas como complemento de las incluidas en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales, la organización de los medios materiales y humanos disponibles, y las medidas de protección, intervención de ayudas exteriores y evacuación de las personas afectadas.

Otra figura vinculada a los PLEIF, son los Planes de Prevención de Incendios Forestales. En defecto de Proyecto de Ordenación de Montes o Plan Técnico, la gestión preventiva de los terrenos forestales se realizará mediante un Plan de Prevención de Incendios Forestales, cuya redacción corresponde a los citados propietarios y titulares.

Este plan es el instrumento técnico de planificación donde se contemplan las actuaciones que deben realizarse en los terrenos forestales para prevenir la producción de incendios, y en el que se deberán incluir las características y distribución de la vegetación, el riesgo de incendios, la situación del terreno respecto a la prevención y las actuaciones previstas en relación a tratamientos selvícolas preventivos de incendios, cortafuegos y construcción de infraestructuras de apoyo.

Otra figura importante existente para la estructura colaborativa entre vecinos/as son las agrupaciones de defensa forestal (ADF) que son asociaciones formadas por propietarios forestales y los ayuntamientos de los municipios de su ámbito territorial con el fin de prevenir y luchar contra los incendios forestales.

En el término municipal de Ayamonte, hay creada una Asociación de Defensa Forestal desde el 19/12/16.

En este apartado ponemos a disposición del ciudadano/a la información y herramientas necesarias para que conozca las recomendaciones y obligaciones relacionadas con los incendios forestales que todos tenemos.

INFORMACIÓN

Bando municipal sobre Prevención de Incendios Forestales

Folletos informativos. Acciones de prevención y defensa de incendios forestales junto a zonas habitadas

Triptico. Acciones de prevención y defensa de incendios forestales junto a zonas habitadas

FORMULARIOS

Autorización del uso de fuego en terrenos forestales y zonas de influencia forestal.

Obtener la autorización para el empleo de fuego en terrenos forestales y zonas de influencia forestal para la quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos silvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como para la quema de rastrojos o residuos en labores agrícolas que se realicen en zona de influencia forestal.

No obstante, el uso del fuego en estos terrenos queda prohibido del 1 de junio al 15 de octubre de cada año, ambos inclusive, y en particular su uso para la quema de vegetación natural y de residuos agrícolas y forestales, conforme la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal.

En algunos años con menos precipitaciones y de altas temperaturas, la fecha en la que se prohíbe la quema puede ampliarse.

A efectos de esta autorización, se consideran montes o terrenos forestales, los elementos integrantes para la ordenación del territorio que comprenden toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas.

La zona de influencia forestal es la franja circundante de estos terrenos con una anchura de 400 metros, pudiendo ser modificada según las circunstancias específicas del terreno y de la vegetación por el Consejo de Gobierno.

El órgano que tramita y resuelve es la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

A continuación, se adjunta el modelo de solicitud autorellenable que podrá presentarse directamente en la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería. Pesca y Desarrollo Sostenible o en el Ayuntamiento para su remisión a la Delegación, como órgano de trámite y resolución.

Modelo de autorización del uso del fuego

• Plan de prevención de incendios en terrenos forestales (para viviendas)

• Plan de autoprotección en terrenos forestales (para actividades)

NORMATIVA

• Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra Incendios Forestales.

• Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen las limitaciones de uso y actividades en terrenos forestales y zona s de influencia forestal.

• Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra Incendio Forestales.

• Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales en Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

FUENTES

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Centro Operativo Provincial INFOCA en Huelva.

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